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Preguntas Frecuentes


¿Cómo Solicitar un Derecho Minero?

¿Cómo identificar el área a solicitar?
¿Cómo llenar la solicitud?
¿Qué pagos debo realizar?
¿Qué documentos debo adjuntar?
¿Dónde presentar la solicitud?
Causales de Extinción

Datos Importantes

 

¿ Cómo identificar el área a solicitar?

Determine las coordenadas UTM del área a solicitar en las 500 Cartas Nacionales elaboradas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100,000, las cuales deben estar dentro de las zonas 17,18 ó 19.

Verifique a través del sistema de consulta en pantalla del INACC: si el área está libre u ocupada en forma parcial o total.

Seleccione la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado.


Verifique a través del sistema de consulta en pantalla del INACC: si el área está libre u ocupada en forma parcial o total.


Utilizando las coordenadas UTM del cuadrillado de las Cartas Nacionales del IGN basadas en el Elipsoide Internacional (Psad 56), consigne en sentido horario las coordenadas UTM de los vértices del área que solicita, formando un polígono cerrado.


Considere que el área mínima es de 100 Hectáreas (una cuadrícula equivalente a 1 km x 1 km ) y el área máxima es de 1000 Has. (diez cuadrículas) en terreno firme, adecuado al Sistema de cuadrículas.


Poligono
Polígono cerrado y en sentido Horario

Tenga en cuenta las siguientes excepciones:

Zona Marítima. Tratándose de petitorios que comprenden el dominio marítimo ( 200 millas del mar territorial) se podrá solicitar áreas hasta de 10,000 Hectáreas. (cien cuadrículas).



Zona de Traslape. En las franjas de traslape entre las zonas adyacentes 17-18 y 18-19 de la Carta Nacional se podrá solicitar áreas menores o mayores a 100 Hectáreas cuya forma podrá ser de un polígono cerrado. (*).

Estos petitorios deben regirse por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 320-91-EM/DGM, D.L. 25998 y Art. 7 del D.S. 03-94-EM).



Zona de Frontera. Podrá solicitarse extensiones menores o mayores a 100 Hectáreas formando polígonos cerrados (*).
Antes de la titulación del petitorio minero toda persona natural o jurídica extranjera deberá contar con el Decreto Supremo que lo autorice para ejercer actividad minera dentro de los 50 km. De la zona de frontera. (Art. 71 de la Constitución Política del Perú)



Zona Urbana o de Expansión Urbana . Podrá solicitarse por extensiones de 10 a 100 hectáreas, identificando sus vértices en coordenadas UTM, de acuerdo al Sistema de Cuadrículas. (Art. 8 de la Ley 27015 y Art. 8 del D.S. 007-99-EM)

Asi mismo, se debera tener en cuenta lo dispuesto en la ley 27560, publicada el 24 de noviembre del 2001, la cual es modificatoria de la ley 27015.

Además se recomienda realizar todas las consultas necesarias sobre la presentación del Plano de Zonificación.

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