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PADRÓN MINERO 2008

Es un documento elaborado por el INGEMMET que contiene la información requerida para el pago de Derecho de Vigencia y Penalidad tanto para la obligación del año corriente como la deuda del año anterior.

I.- CONTENIDO Y CONSIDERACIONES GENERALES

1. Presentación de la Información: El presente Padrón Minero, se ha elaborado en base al estado de la información de los derechos mineros con la que cuenta el INGEMMET la cual ha sido proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Oficina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo, Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, Banco Minero del Perú en Liquidación, Activos Mineros S.A.C. y otros. Dicha información, se ha agrupado de acuerdo al orden siguiente:
a. Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras.
b. Concesiones de Beneficio y Transporte Minero.
c. Derechos mineros con proceso judicial. (*)

(*) Derechos mineros extinguidos cuya validez se encuentra en discusión ante el Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54º del TUO de la Ley General de Minería.
2.Obligación de pago y plazo: El presente Padrón contiene la información de los derechos mineros obligados al pago por Derecho de Vigencia (a partir del segundo año de su formulación) y Penalidad. El pago de las deudas y obligaciones de los derechos mineros deberá efectuarse en el plazo comprendido del 01 de Enero al 30 de Junio de cada año.
3.Moneda para el pago: Los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras deben efectuarse en Dólares Americanos o su equivalente en Moneda Nacional y en el caso de Concesiones de Beneficio y Transporte Minero sólo en Moneda Nacional.
4.Lugares de pago y uso de Código Único: Los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad deben realizarse en las entidades bancarias autorizadas a nivel nacional (Banco de Crédito del Perú, Scotiabank Perú y Banco Interamericano de Finanzas); siendo recomendable la utilización del código único del derecho minero que figura en el Padrón Minero, en cuyo caso la acreditación será automática.
5.Acreditación de pagos sin Código Único: Los pagos efectuados sin utilizar el código único deberán ser acreditados ante el INGEMMET, dentro del mes siguiente de realizados, a través del escrito correspondiente por cada derecho minero, adjuntando el recibo original de pago y el derecho de trámite conforme a lo señalado en el TUPA de la Institución. De no acreditarlos dentro del mes, se deberá pagar una UIT por derecho de trámite de acreditación extemporánea.
6.Pagos por derechos no consignados en el Padrón: Si el derecho minero no se ha consignado en el Padrón, el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad deberá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por el INGEMMET a nivel nacional. Dichos pagos deberán acreditarse dentro del mes de efectuados, por cada derecho minero sin costo alguno, a través del escrito correspondiente presentado en la mesa de partes de la Institución o sus Órganos Desconcentrados.
7. Derechos con extensiones menores a 0.0100 hectáreas: A los derechos mineros cuya extensión es menor a 0.0100 Has, se les ha consignado como extensión 0.0100 hectáreas, para efectos del pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad. La información sobre la extensión de los derechos mineros que se consigna, se encuentra sujeta a lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 1439-2004-J del 23 de Abril de 2004.
8.Imputaciones de los pagos a realizar: 8. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM, el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad, se efectuará teniendo en cuenta la siguiente prelación:
1. Deuda de Penalidad 2007
2. Deuda de Derecho de Vigencia 2007
3. Obligación del Derecho de Vigencia 2008
4. Obligación de Penalidad 2008
9.Constancias de PPM y PMA: Las calificaciones de PPM y PMA tienen como plazo de vigencia la fecha consignada en la constancia respectiva; sin embargo el titular y/o cesionario minero debe tener presente que podría perderlas en caso incurriera en cualquiera de las causales establecidas por los artículos 9º y 17º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM.
10. Penalidad en los derechos mineros que conforman UEAs: El año para determinar la obligación de pago por Penalidad de concesiones que se encuentren agrupadas en Unidades Económicas Administrativas(UEAs), corresponde a la fecha del título más antiguo de las concesiones integrantes.
11.Inicio de obligación de pago de la penalidad por antigüedad del título: Para determinar si existe la obligación del pago de penalidad se tiene en cuenta la antigüedad del título de acuerdo al siguiente cuadro:

CUADRO I
Derecho Mineros titulados hasta el año
Plazo para alcanzar Producción ó Inv. Mínima al año(*)
Obligación de pago de la Penalidad a partir del año
2000
2006
2007
2001
2007
2008

(*) Artículo 40º primer párrafo del TUO, D.S. Nº 029-2001-EM y normas complementarias.

Articulo 40.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 38, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de $6.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los pequeños productores mineros, la penalidad será $1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los productores mineros artesanales, la penalidad será de $0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual


12.Concesiones en proceso de Privatización:El plazo al que se refiere el artículo 38º del TUO de la Ley General de Minería, en el caso de las concesiones mineras transferidas o que se transfieran al sector privado en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, se contabiliza a partir del primero de enero del año siguiente al de su transferencia, conforme a la evaluación de la Dirección General de Minería.

II.- DEUDA POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD 2007

13. Deudas por Derecho de Vigencia:El plazo al que se refiere el artículo 38º del TUO de la Ley General de Minería, en el caso de las concesiones mineras transferidas o que se transfieran al sector privado en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, se contabiliza a partir del primero de enero del año siguiente al de su transferencia, conforme a la evaluación de la Dirección General de Minería.
14. Deudas por Penalidad: El Padrón Minero consigna las deudas por Penalidad del año 2007, considerando para su cálculo la situación de la concesión minera al 31 de Diciembre del 2006, así como la condición que acredite el titular de actividad minera a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la referida obligación. El incumplimiento del pago de la penalidad 2007 se determinará mediante la respectiva Resolución de Presidencia, la que se expedirá una vez remitida la relación de concesiones mineras que no han cumplido con acreditar la producción y/o inversión mínima del año 2006 proporcionada por la Dirección General de Minería.
15. Montos para el cálculo de deudas: Los montos indicados como deudas de Vigencia y/o Penalidad por el año 2007, se han calculado de acuerdo al siguiente cuadro:

CUADRO II
Condición
Derecho de Vigencia
Penalidad
Régimen General US $ 3 x hectárea US $ 6 x hectárea (A)
US $ 20 x hectárea (B)
Pequeño Productor Minero (*) US $ 1 x hectárea US $ 1 x hectárea (A)
US $ 5 x hectárea (B)
Productor Minero Artesanal (*) US $ 0.50 x hectárea US $ 0.50 x hectárea (A)
US $ 3 x hectárea (B)

(*) Aplicable a los titulares y/o cesionarios con calificación vigente para el ejercicio 2007.

(A) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1er párrafo del art. 40º del TUO.

Articulo 40.-En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 38, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de $6.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los pequeños productores mineros, la penalidad será $1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los productores mineros artesanales, la penalidad será de $0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.

(B) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do. párrafo del art. 40º del TUO.

Articulo 40.-Si continuase el incumplimiento a partir del duodécimo año, la penalidad será de $20.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Para el pequeño productor minero la penalidad, a partir del duodécimo año, será de $5.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Para el productor minero artesanal la penalidad, a partir del duodécimo año, será de $3.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea.

III.-OBLIGACIÓN POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD 2008

16. Cálculo para el Pago: Para el pago de las obligaciones del Derecho de Vigencia y/o Penalidad del año 2008, se consignan las hectáreas, debiendo el titular y/o cesionario, efectuar el cálculo del monto a pagar según su condición (Régimen General, PPM o PMA) vigente a la fecha en que efectúe el pago (Ver cuadro II).
17. Verificación de pagos efectuados como PPM ó PMA: Los Pagos efectuados por Derecho de Vigencia y penalidad amparándose en la condición de PPM o PMA, se encuentran sujetos a verificación posterior.
18. Actualización de la información de derechos mineros en las entidades financieras autorizadas para el pago del 2008: La información de los derechos mineros publicados en el presente Padrón Minero con Resoluciones por consentir o a la espera de documentación generada y/o administrada por entidades externas, se actualizará conforme a las fechas de consentimiento o de la recepción de los documentos, según el caso; remitiéndose permanentemente a las entidades financieras autorizadas los nuevos montos correspondientes a las obligaciones de los titulares mineros.

IV.-CONCESIONES DE BENEFICIO Y TRANSPORTE MINERO

19. Los titulares de las Concesiones de Beneficio pagan el Derecho de Vigencia, en función de la capacidad instalada de producción, expresada en Toneladas Métricas / Día (Tm/Día), de acuerdo a los porcentajes de la UIT siguientes:
  • Hasta 350 TM/día, 0.0014 de una UIT por cada TM/día
  • Más de 350 hasta 1,000 TM/día, 1.00 UIT
  • Más de 1,000 hasta 5,000 TM/día, 1.5 UIT
  • Por cada 5,000 TM/día en exceso, 2.00 UIT
20.Las Concesiones de Transporte Minero, pagan en función a su longitud, a razón del 0.003% de una UIT por Metro Lineal de labor proyectada.
21. La UIT a tener en cuenta para el cálculo del monto a pagar por Derecho de Vigencia es de S/. 3,450.00 para el año 2007 y S/. 3,500.00 para el año 2008.

V.-PADRÓN MINERO EN CD

Las deudas del año 2007 por concepto de Derecho de Vigencia y/o Penalidad, se han calculado en función de las hectáreas al 31 de diciembre de 2006, la condición del titular y/o cesionario a la fecha de vencimiento del pago de dicho ejercicio y la información remitida por la Dirección General de Minería, de ser el caso.

La determinación del monto a pagar para la obligación del presente año es de exclusiva responsabilidad del titular y/o cesionario, de acuerdo a la condición que seleccione.


He procedido a leer las advertencias correspondientes al Padrón Minero del 2008 y deseo realizar Download de una copia:
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