| CONTRATO DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN BRINDADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO VIA INTERNET Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Internet, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INACC que celebran de una parte el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (en adelante EL INSTITUTO) identificado con RUC 20131369396 y domiciliado en Av. Las Artes Sur 220. San Borja. , representado por el Sr. Mario Edgar Huerta Rodríguez identificado con DNI 41958306 y de la otra parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (en adelante EL USUARIO) identificado con DNI o RUC. . . . . . . . con domicilio en . . . . . . . . . . ., representado por . . . . . . . . . identificado con . . . . . y con correo electrónico . . . . . . . . . ., en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: De las partes contratantes.
1.- EL INSTITUTO es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica y administrativa de acuerdo a su Ley Orgánica aprobada por el Decreto Legislativo Nº 110, y el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM del 28 de Marzo del 2001. 2.- EL USUARIO es una persona natural o jurídica inscrita y debidamente constituída, que para su uso estrictamente individual, necesita tener acceso a los Servicios de Internet que proporciona EL INSTITUTO, descritos en el numeral 4 del Anexo III del Texto Único de Procedimientos Administrativos del INACC aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2004-EM.
SEGUNDA: Del objeto del Contrato.
EL INSTITUTO administra una Base de Datos, con información en permanente actualización, vinculada a la tramitación del procedimiento minero ordinario, a la administración del Catastro Minero Nacional y pago de derecho de vigencia, por lo que es objeto del presente contrato brindar los Servicios de Internet descritos en el numeral 4 del Anexo III del Texto Único de Procedimientos Administrativos del INACC aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2004-EM
TERCERA: De las prestaciones a cargo de El INSTITUTO.
EL INSTITUTO se obliga a suministrar a EL USUARIO los Servicios de Internet, descritos en el numeral 4 del Anexo III del Texto Único de Procedimientos Administrativos del INACC aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2004-EM. Los Servicios de Internet se ofrecen, desde la Tienda Virtual ubicada en su página web (www.inacc.gob.pe). La descripción de los servicios y su forma de uso se encuentran detallados en la página web de EL INSTITUTO.
CUARTA: De las prestaciones a cargo de EL USUARIO.
EL USUARIO utilizará los Servicios de Internet sujetos al presente contrato, exclusivamente para consulta e impresión de planos u otros reportes para su propio uso, quedando prohibida bajo cualquier modalidad su transferencia o uso por terceros, sean personas naturales o jurídicas. EL USUARIO se compromete a abonar la contraprestación pactada de acuerdo a la Cláusula Quinta de este contrato.
QUINTA: De la contraprestación económica y forma de pago.
La retribución económica por los servicios materia del presente contrato son los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de EL INSTITUTO. EL USUARIO deberá abonar por concepto de inscripción S/50.00 nuevos soles. El monto mínimo para iniciar el uso de los Servicios de Internet que deberá abonar EL USUARIO es de S/ 200.00 Nuevos Soles, este pago debe ser efectuado por adelantado y EL INSTITUTO efectuará automáticamente los descuentos por las consultas realizadas hasta agotar el monto pagado, momento en el cual se descontinuará el servicio. EL USUARIO podrá pagar una cantidad mayor al monto mínimo, EL INSTITUTO descontará de dicha cantidad las consultas realizadas hasta agotar dicho monto. El pago se realizará en la forma y lugar que designe EL INSTITUTO. Es responsabilidad de EL USUARIO acreditar el pago realizado ante EL INSTITUTO, a fin de que se le asigne las autorizaciones correspondientes para el uso del servicio.
SEXTA: De la confidencialidad de la información y del software.
La información obtenida a través de los SERVICIOS DE INTERNET, materia del presente contrato es de uso exclusivo para EL USUARIO, por lo que se encuentran prohibidas y no están autorizadas copias y/o transferencias a terceros. La información obtenida no podrá ser transferida o puesta en uso, bajo ninguna modalidad, a terceros o publicada bajo ninguna forma por EL USUARIO. En cualquier caso, EL INSTITUTO podrá iniciar las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar, si El USUARIO incumple este compromiso. Se considerará que la información ha sido usada distinta a lo pactado en el presente contrato y que por tanto generará responsabilidad administrativa, civil o penal en EL USUARIO, en el caso que: -Se transmita, distribuya, publique y/o comercialice a terceros la información proporcionada por EL INSTITUTO, por cualquier medio o modalidad, en forma total o parcial, en forma onerosa o gratuita. EL INSTITUTO, como titular del servicio de información vía Internet proporcionado en virtud del presente contrato, tendrá derecho a no renovar la suscripción y eliminarlos de la lista de usuarios pasibles de efectuar una nueva suscripción, si EL USUARIO hubiese incumplido la presente cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hayan incurrido EL USUARIO y los terceros.
SEPTIMA: De los eximentes de responsabilidad de EL INSTITUTO
Se deja expresa constancia que la información obtenida mediante este servicio, sólo tiene valor informativo y referencial por lo que carece de valor oficial para gestiones o trámites oficiales que se efectúen ante entidades estatales y/o privadas, nacionales y extranjeras. Asimismo, EL INSTITUTO no asume responsabilidad en los siguientes casos: -Deficiencias o fallas en la calidad del servicio originadas por defectos en el hardware o software de EL USUARIO, causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho determinante de tercero. -Uso que pudiera darle EL USUARIO a la información obtenida del SERVICIO DE INTERNET. El INSTITUTO se reserva del derecho de modificar las características técnicas a fin de mejorar el servicio, lo que será comunicado a El Usuario con una anticipación de 15 días
OCTAVA: Del plazo de vigencia del contrato.
El plazo de duración del presente contrato es por un año, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo por parte de EL USUARIO. La renovación del presente contrato se realizará de manera opcional por EL USUARIO durante los diez (10) primeros días hábiles de cumplido el año de vigencia del contrato pagando el derecho de renovación de la suscripción y siempre que no tuviera deudas por este servicio.
NOVENA: De los montos excedentes.
Los montos pagados y excedentes al término del contrato recibirán el siguiente tratamiento: Si EL USUARIO efectuara la renovación de la suscripción se adicionarán al monto pagado por adelantado previsto en la Cláusula Quinta del presente Contrato. Si EL USUARIO no efectuara la renovación de la suscripción o el contrato fuera resuelto por causa que no le fuera atribuible y el monto excedente cubra alguno de los Servicios de Internet previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INACC, éste último efectuará la devolución del monto excedente a EL USUARIO. El INSTITUTO retendrá el monto excedente hasta la culminación del procedimiento civil, administrativo o penal contra EL USUARIO, en caso se resuelva el presente contrato por incumplimiento de la cláusula SEXTA.
DECIMA: De la Resolución del presente contrato.
El contrato quedará resuelto por falta de renovación de suscripción. El contrato quedará resuelto por incumplimiento de cualquiera de los supuestos indicados en la cláusula SEXTA de este contrato. El contrato quedará resuelto por decisión unilateral de EL INSTITUTO a los 3 días hábiles posteriores al envió de una comunicación enviada a la dirección electrónica (e-mail) consignada en la ficha de suscripción por EL USUARIO, comunicando su decisión de hacer valer la presente cláusula resolutoria. Es responsabilidad de EL USUARIO actualizar su dirección electrónica y domicilio en la página web de EL INSTITUTO.
DECIMA PRIMERA: Documentos que conforman el Contrato.
El presente contrato esta conformado además del presente texto por la ficha de inscripción que llena EL USUARIO en la página Web de EL INSTITUTO, la misma que se encuentra adjunta en el Anexo 1. En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en Lima a los .....días del mes de . . . . . del año 2,006. |